¿SABÍAS QUE PODÉS TRAMITAR LA ESCRITURA DE TU CASA?

¡HACELO DE FORMA GRATUITA SIENDO VECINO O VECINA DE MORENO!

¿Para qué sirve la Escrituración?

Tener la escritura de tu casa te convierte definitivamente en propietario del lugar donde vivís, otorgándote la seguridad de que todo lo que construiste con tanto esfuerzo será definitivamente tuyo y de tu familia.

Además...

Por otro lado, la escritura de tu casa mejora sustancialmente la valuación económica de tu inmueble. También te posibilita a acceder a créditos bancarios como el ProCreAr, para realizar mejoras. A su vez, también podés inscribir tu propiedad como Bien de Familia (Afectación a la Vivienda).

¿Cómo se tramita?

Si sos vecina o vecino de Moreno y cumplís con los requisitos de la ley, a través del IDUAR, podes gestionar tu escritura de forma gratuita.

¿BAJO EL MARCO DE QUÉ LEY PUEDO ESCRITURAR? CONOCÉ LOS REQUISITOS PARA CADA UNA

La Escrituración a través de la Ley 10.830, se realiza en caso de tener contacto con el titular de dominio, es decir, con el vendedor. El titular de dominio deberá autorizar al comprador a realizar la Escritura a través de la Escribanía General de Gobierno de la Pcia. de Buenos Aires. Para ello deberá presentarse, en primera instancia, en las Oficinas del IDUAR para firmar la Autorización del vendedor y, nuevamente al término aproximado de un año, a los efectos de firmar la respectiva Escritura en presencia del Sr. Escribano (Acto de Firma).

Este tipo de Escrituración se realiza para vivienda familiar (o unipersonal), única (no debe ser propietario de otras viviendas) y permanente (no se realiza para casas de verano, por ejemplo).

REQUISITOS

▪️ Escritura antecedente del inmueble (Título de Propiedad).

▪️ Boleto de Compra-Venta (si compró por cesión, acreditar toda la cadena de cesiones).

▪️ Autorización del Vendedor firmada por el titular de dominio.

▪️ DNI y Constancia de CUIL/CUIT/CDI del comprador y del titular de dominio. El comprador deberá poseer, en su DNI, el mismo domicilio que el del inmueble que pretende escriturar (no aplica para inmuebles Baldíos destinados a futura vivienda).

▪️ Comprobante de Valuación Fiscal: inferior a $1.010.100 (para Lotes Baldíos con destino a Vivienda Única) o $2.020.200 (para inmuebles Edificados). Surge en el último Impuesto Inmobiliario ARBA.

▪️ Comprobante de pago de Impuestos Municipales del último bimestre año en curso.

▪️ Acreditación de ingresos económicos del grupo familiar: Recibo de Sueldo, Libreta de Asignación Universal por Hijo, Tarjeta de Cobro de Plan Social, Certificación Negativa Ansés, Monotributo AFIP, etc.

▪️ Libreta de Familia o Certificación de Matrimonio Civil del comprador.

El IDUAR, colabora con los Escribanos con Registro Notarial para la realización de la Ley 24.374 (Ley Pierri). En nuestras oficinas, se evalúa la documentación y se ayuda al vecino a armar su legajo. Para ello, se debe presentar 1 (un) servicio por año (boleta de luz, gas, agua, etc), desde el 2005 hasta la actualidad. Una vez realizado todo este proceso, se arma el legajo y se procede a interactuar con la Subsecretaría de la Provincia de Buenos Aires. Es por ello, que primero se debe conseguir toda la documentación sugerida y luego presentarse en las oficinas del IDUAR con originales y copia.

REQUISITOS

▪️ Documentación probatoria de la posesión y ocupación efectiva del predio a partir del año 2005 hasta la actualidad.

▪️ Deberá acreditar que habita en el inmueble acompañando 1 boleta por año en original y fotocopia de cualquiera de los siguientes servicios públicos: luz, gas, teléfono fijo, cable, agua, resúmenes de tarjeta, boleta de celulares, facturas de compra de materiales para la construcción y/o artículos para el hogar membretados, etc.

▪️ Boleto de Compraventa y/o Boleto de Cesión de Derechos Y Acciones, y/o Libreta de Pagos si posee.

▪️ Quien inicie el procedimiento en el marco de la presente Ley, deberá asumir a su cargo la contribución única del 1% del valor fiscal del inmueble.

 

DOCUMENTACIÓN PERSONAL

DNI/LE/LC (con domicilio actualizado), si es viudo/a y compró estando casado/a se deberá presentar Libreta/Certificado de Matrimonio, Certificado de Defunción del cónyuge y Partidas de Nacimiento de los hijos. En el caso de ser casado/a, presentar DNI del cónyuge y Libreta/Certificado de Matrimonio. Si es divorciado/a, presentar Sentencia de Divorcio y si vive con su pareja, presentar Certificado de Unión Convivencial, DNI de ambos y Partidas de Nacimiento de los hijos/as.

¡HACELA BIEN DE FAMILIA!

¿Para qué sirve la Afectación a la Vivienda?

Si tu casa está inscripta al régimen de BIEN DE FAMILIA, esta no puede ser ejecutada ni embargada por deudas posteriores a su inscripción. Para que la misma sea inscripta debe estar destinada a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

¿Cuáles son los requisitos?

(original y copia de todo)

1. DNI, LE, LC, CUIT/CUIL de el/los titular/es.
2. Testimonio/s del título de dominio inscripto (escritura, declaratoria de herederos, adjudicación, subasta, etc).
3. Se deberá acreditar el vínculo d familia entre el/los titular/es y los beneficiarios designados, mediante:
-Cónyuge: partida o libreta de matrimonio del titular.
-Hijos: partida de nacimiento del beneficiario o libreta de matrimonio del titular con nacimiento inscripto.
4. Impuestos municipales al día. Si esta eximido, acompañar con comprobante. Si tiene deuda, acompañar con el convenio de pagos.
5. El titular o su grupo familiar deberán poseer domicilio en el partido de Moreno actualizado en su DNI (ART. 47 Ley 17.671).

¿Dónde se realiza?

El trámite lo realizan los titulares de dominio del inmueble de forma personal. Podes iniciar tu trámite en el IDUAR (Int. Nemesio Álvarez 750, Moreno). Atención sólo con turno. El trámite es gratuito.